19 de abril de 2024

Avalan al órgano electoral pausar revisión de firmas

17/02/22

EL TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender la verificación del total de las 11.1 millones de firmas que se reunieron para apoyar la revocación de mandato.


En sesión virtual, los magistrados resolvieron la impugnación que presentó la asociación Que Siga la Democracia, la cual reclamó que el órgano electoral debía concluir la revisión y verificación del 100 por ciento de las firmas que se reunieron.


Sin embargo, se preciso que desde el 19 de enero el INE informó que ya había alcanzado el umbral del tres por ciento necesario de la lista nominal de electores, por lo que suspendió el proceso de revisión.
La propuesta de la magistrada Janine Otálora, que fue avalada por la mayoría de los magistrados, estableció que además de que ya se cumplió con el requisito del porcentaje necesario, para la Sala Superior del TEPJF, se considera que el déficit presupuestario del INE es una razón válida para suspender las actividades para la revisión de los apoyos.


Los magistrados también precisaron que con esta decisión, el instituto electoral no vulneró algún derecho en contra de Que Siga la Democracia, pese a que fue la asociación civil que entregó el mayor número de apoyos.


La Sala Superior también aprobó la convocatoria para el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, en la que el INE precisó que desde su emisión hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de Gobierno.


La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión controvirtió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante este ejercicio, argumentando que no está debidamente justificada ya que no se trata de un procedimiento electoral.


A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno determinó que la prohibición establecida tiene sustento en la Constitución y en la ley. oeltip La SCJN resolvió el 1 de febrero que el INE deberá realizar la revocación de mandato tal y como lo marca la ley, haciendo los ajustes a su presupuesto que sean necesarios.


MAGISTRADOS precisan que el instituto no vulneró derechos de Que Siga la Democracia; ratifican emisión de la convocatoria de revocación Ven reclamos sin fundamento Magistrados del TEPJF consideraron que: O El INE tiene la facultad para decidir respecto al máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.


O El umbral que marcan las normas es del tres por ciento de la lista nominal (,..)por lo que se tiene por cubierto el requisito constitucional y legalmente establecido.


O Adicionalmente, el déficit presupuestario, el cual está acreditado para la Sala Superior, es una razón válida para suspenderlas actividades de revisión de apoyos.


O No se vulneró algún derecho en contra (de Que siga la Democracia).
JUECES DEL TEPJF, durante la sesión de ayer en videoconferencia.

Fuente: http://www.especialistas.com.mx/genericas/rutapdfs.aspx?pfecha=20220217&ptestigo=Nvo_189635114_8006_e.pdf