24 de abril de 2024

CIRT: fallo de la Corte sobre contenidos informativos ataca la libertad de expresión

25/01/22

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que pide a las estaciones de radio y televisión diferenciar con claridad entre contenidos informativos y de opinión “es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México” y afectará la dinámica de trabajo de todos los medios, además de la transmisión de las conferencias del presidente Andrés Manuel López Obrador, consideró la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

“Estamos frente a un gran retroceso en la libertad de información y de expresión; tal vez el más grave en 45 años”, recalcaron los empresarios de radio y televisión, al exhortar al gobierno federal, al Congreso, a la SCJN y al Instituto Federal de Telecomunicaciones a resolver el asunto “con pleno respeto” a la Constitución y a los tratados internacionales celebrados por el país; al tiempo que, advirtieron, “darán la batalla para no ser censurados haciendo uso de “todos los recursos legales”.

El 19 de enero, la SCJN determinó que los concesionarios de radio y televisión deben diferenciar claramente sus contenidos informativos de los de opinión, como establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión antes de las reformas hechas en el gobierno de Enrique Peña Nieto, resolución que los radiodifusores acusan de afectar la libertad de expresión y editorial.

Sin detallar qué acuerdos se afectarían con la obligación de informar a las audiencias sobre el contenido que les trasmiten, la CIRT recalcó que el fallo implica “una obligación de imposible cumplimiento en la realidad y va en contra del más elemental sentido común (…).

Es absurdo que desde el Estado se pretenda someter a la radio y la televisión a controles y sanciones burocráticas, que rompan con el flujo y el ritmo de la comunicación”.

La cámara de radiodifusores consideró que “esta grave imposición sobre la radio y la televisión llevará a que se cancelen “la mayoría de los programas noticiosos y se eliminen aquellas notas informativas en que terceros no distinguen entre información y opinión”.

Julio Salazar Ramírez, abogado del Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, organización que promovió el amparo concedido por el máximo tribunal, aseguró que dicha resolución no atenta contra la libertad de expresión y es falso que aliente la censura. Explicó que lo que invalidó la SCJN es la facultad que se les había dado a los empresarios para autorregularse, aplicando sus propios códigos de ética sin supervisión externa, lo cual fue considerado por los ministros como regresivo.

Señaló que es un caso similar al del etiquetado de alimentos procesados, donde los empresarios del ramo también se opusieron a la ley que los obliga a especificar el contenido de productos, para que el consumidor tome una decisión informada.