24 de abril de 2024

Complicación técnica encamina a Telcel a incumplir con el artículo 190 de la ley de telecomunicaciones

La posibilidad de que usuarios de Telcel puedan usar redes de Altán en lugares donde no exista la cobertura de ese operador y que además requieran usar equipos más avanzados, dificulta que Telcel pueda cumplir con los criterios que en materia de seguridad y emergencias establece el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

15/03/22

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está por desvelar sus argumentaciones respecto a que si Telcel ha incumplido con la fracción IX del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Esta parte de la ley establece que las autoridades y los operadores deben disponer y facilitar el acceso a un número de emergencias único a nivel nacional para auxiliar a los usuarios en situaciones de riesgo, aun cuando éstos no cuenten con crédito en su línea celular para marcar.

El número es el 911, pero Telcel no ha podido dar cumplimiento total a las obligaciones relacionadas con su marcación por una complicación técnica.

Esta complejidad técnica deriva de un convenio firmado en febrero del 2021 entre las empresas Telcel y Altán Redes en materia de uso de redes celulares, conocida en esa industria como “servicios de usuario visitante”.

La complicación ocurre cuando un usuario de Telcel se encuentra ubicado en una zona geográfica sin cobertura propia de este operador, pero donde sí existe una red celular de Altán para usarse. Pero el hecho de que los servicios de voz y SMS de quienes usan la red de Altán viajan sobre Internet y los de Telcel viajan de otra manera en su red celular, hace difícil que Telcel pueda enlazar a sus propios usuarios al número 911 desde la red de Altán, si se presentara una situación de emergencia y entonces esta compañía estaría incumpliendo con lo ordenado en la ley de telecomunicaciones.

Los servicios de voz de los usuarios de Telcel viajan, principalmente, sobre tecnologías de 2G y 3G, pero los de Internet se transportan, principalmente, sobre redes 4G y redes con tecnología superiores. Estas particularidades permiten que los usuarios de Telcel puedan utilizar teléfonos no tan avanzados tecnológicamente; sólo para usarse con voz y SMS, y con una navegación básica de Internet.

Por el contrario, la red de Altán Redes, de tipo 4G-LTE Advanced, ocupa una tecnología más evolucionada que optimiza el transporte de la voz, los mensajes de texto y los datos, por ello toda su información viaja sobre internet y por tanto, sus usuarios, a través de los operadores móviles virtuales, requieren de teléfonos con habilitaciones como la tecnología VoLTE para hablar con voz celular pero sobre Internet.

Telcel se acercó al Instituto Federal de Telecomunicaciones para comentar las complicaciones técnicas de hardware y de software que enfrentan sus usuarios en situaciones en que tengan que ser atendidos por la red de Altán, cuando no exista disponible una red de Telcel.

Telcel cuenta con 80.54 millones de usuarios en México, entre consumidores de prepago y pospago, y al mes de diciembre del 2021. De acuerdo con la matriz América Móvil, Telcel cubre al 94% de los mexicanos con tecnología 2G; al 95% con tecnología 3G y con 4G-LTE al 91% de la población total mexicana, según datos del 2020. La población total de México en el año 2020 ascendía a 128.9 millones de personas, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La empresa informó al IFT que ha realizado las acciones posibles para atajar las complicaciones técnicas y de esta manera evitar ser sancionada por el incumplimiento de la fracción IX del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

“Los usuarios de Telcel que se encuentren bajo la cobertura del contrato con Altán, podrán hacer uso de los servicios de telecomunicaciones disponibles de acuerdo a la configuración de la red de Altán (…) Telcel realizó diversas acciones de optimización, destacando las actualizaciones de software vía aire a los equipos, para garantizar que aquellos equipos con tecnología disponible puedan hacer uso irrestricto de los servicios de voz, incluidas aquellas llamadas al número nacional de emergencias 911”, citó el IFT en un informe.

“Sin embargo, para aquellos equipos terminales que no cuenten con la capacidad de software que permita tal actualización, al hacer uso de los servicios (únicamente) en las áreas de cobertura del Contrato Altán, podrán tener dificultades para acceder a los servicios de voz que no sea VoLTE y por ende no podrán completar las llamadas al número nacional de emergencias 911 en términos de los lineamientos de seguridad y por exclusiva restricción operativa de dichos equipos terminales”, reconoció Telcel.

El IFT ya reconoció que Telcel no ha conseguido acreditar del todo lo contenido en la fracción IX del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pero por hechos no derivados de la misma compañía y por tanto está por desvelar lo que resolvió sobre este caso en la resolución P/IFT/EXT/250222/2.

“El Instituto reconoce la imposibilidad técnica y material (…) A lo imposible, nadie está obligado (…) Existe un impedimento técnico atribuible exclusivamente a los equipos terminales y no a una problemática de la red de Telcel, lo que trae como consecuencia una imposibilidad para hacer uso de los servicios de voz y SMS, incluida la marcación 911 de aquellos equipos que no cuentan con la tecnología 4G VoLTE, razón por la cual no resultaría procedente atribuir responsabilidad administrativa a Telcel derivado de una conducta que, por las razones señaladas, no es imputable a este concesionario”, ha adelantado el IFT.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Complicacion-tecnica-pone-a-Telcel-en-ruta-de-incumplir-con-el-articulo-190-de-la-ley-de-telecomunicaciones-20220314-0062.html