24 de abril de 2024

Definen nuevos criterios sobre concentración telecom y radiodifusión

IFT redujo umbral máximo del Índice de Herfindahl-Hirschman.

10/03/22

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó el Acuerdo mediante el cual modificó el Criterio Técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo, a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y servicios de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que entrará en vigor el 10 de marzo.

Tras la revisión del Criterio Técnico, de la experiencia obtenida dentro del instituto y tomando en cuenta la evolución de los mercados en esos sectores, expuso en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se consideró necesario hacer cambios, que además son congruentes con las mejores prácticas internacionales.

“La modificación al Criterio Técnico surge de una revisión de dicho instrumento. No obstante, la modificación al Criterio Técnico continuará siendo un marco de referencia que podrá seguir el instituto en los procedimientos de notificación de concentraciones, sin que se le otorgue el carácter de vinculante”.

Los artículos modificados son el 3, 4, inciso iii), 5, párrafos primero, tercero y cuarto; 6, 7 incisos b) y c); 8, párrafo primero, y 10. Además, se adiciona un segundo párrafo al artículo 2, del Criterio Técnico.

El artículo 6 consistente en reducir el umbral máximo del Índice de Herfindahl-Hirschman (IHH), establece que un mercado deberá ser considerado con niveles de concentración elevados si estos están por encima de los 2 mil 500 puntos del IHH, y moderados, si tiene de 3 mil a 2 mil 500 puntos.

“Esto es importante para, en su caso y previo análisis de todos los elementos a ser considerados en materia de competencia económica, evitar la autorización de operaciones con altas probabilidades de afectar la competencia”.

También se consideró necesario modificar el umbral que se identifica en el Artículo 7, en el sentido de reducirlo de 35 por ciento a 30 por ciento, sólo para el caso del sector de radiodifusión.

Asimismo, señaló que de manera general también se incorporó información y/o precisiones en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, tales como la aclaración de en qué momento y circunstancias del procedimiento del análisis de una concentración se utiliza el Criterio Técnico.

Se clarifica porqué con la adquisición de un agente económico disruptivo podría considerarse que existen potenciales riesgos que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia.

De igual manera, el IFT publicó el extracto de la “Modificación al criterio técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”.

Fuente: https://www.consumotic.mx/telecom/definen-nuevos-criterios-sobre-concentracion-telecom-y-radiodifusion/