29 de marzo de 2024

LA SCJN PROTEGE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CIRT

“La SCJN refrenda su defensa de la libertad de expresión”

Al analizar las impugnaciones contra el decreto emitido por el Senado en octubre de 2017 por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la “existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo” y en consecuencia invalidó dicho decreto.

Para la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), “con lo acordado por la Suprema Corte se frena judicialmente el intento de obligar a los concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia, y todo intento de sobrerregular a la radio y televisión mexicanas”.

Censores de antaño

El expresidente Enrique Peña Nieto, junto con legisladores de PRI, PAN y PRD, impulsaron en 2013 y 2014 cambios a la Constitución y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el rubro del manejo de los contenidos.

Fundamentalmente, otorgaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades para emitir lineamientos con respecto del manejo editorial de radio y televisión (con señal abierta) y la manera en que debían manejarse los conductores de los noticiarios.

José Antonio García Herrera, presidente del Consejo Directivo de la CIRT, enumeró las modalidades a través de las cuales se pretendió establecer la censura en los referidos medios electrónicos.

“Uno: Que los comunicadores de noticias, deportes y entretenimiento tengan que separar e identificar la información de las opiniones.

“Dos: Que los códigos de ética de todas las estaciones y programas de radio y televisión sean avalados por el Estado.

“Tres: Que tengamos en cada programa ‘defensores de audiencias’ nombrados por el gobierno, es decir, censores oficiales.

“Cuatro: Que por cualquier violación a los puntos anteriores se apliquen multas económicas a estaciones de radio y televisión, así como a los comunicadores, e inclusive se aplique la suspensión de transmisiones”.

Violaciones al proceso

Aquellas modificaciones legales de 2013 y 2014 no fueron bien recibidas por algunos legisladores ni por defensores de los derechos humanos, por lo que dieron origen a la presentación ante la Suprema Corte de diversas controversias constitucionales y recursos de amparo, al mismo tiempo que propiciaron la emisión de un decreto por parte del Senado en 2017.

Desde entonces, poco a poco los ministros han ido desahogando los diversos asuntos relativos a aquellos cambios.

Por lo pronto, el pasado lunes 29 de agosto sesionó el pleno de la SCJN para analizar el decreto del Senado de octubre de 2017.

Al respecto, la SCJN informó: “Al analizar las impugnaciones formuladas en contra del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, el pleno de la SCJN determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara de Senadores, que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada”.

Al respecto, “la SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública”.

En consecuencia, el pleno declaró “la invalidez del referido decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión”.

En el desarrollo de la sesión la ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso que ahora corresponde al Congreso de la Unión, “en uso de sus competencias constitucionales, legislar de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias con pleno respeto al ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país”.

Freno

José Antonio García Herrera señaló que “con lo acordado por la Suprema Corte queda frenado judicialmente el intento de obligar a los concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia y todo intento de sobrerregular a la radio y televisión mexicana”.

Agregó el presidente del Consejo Directivo de la CIRT que, asimismo, con lo aprobado “se protegió la libertad de expresión de la radio y la televisión mexicanas. Ahora le corresponderá al Congreso —de nueva cuenta— emprender una reforma en esta materia escuchando a todas las voces involucradas, lo que sucederá hasta que la Suprema Corte notifique la sentencia, por lo que no se puede estar especulando ni mal informando en lo que todavía no existe, una sentencia final, llamada engrose”.

La CIRT, afirmó el representante de los concesionarios, “espera que exista una deliberación informada sobre la futura reforma mediante un debate abierto entre todas las fuerzas políticas del Congreso, tomando en cuenta el retroceso en materia de derechos humanos que significó lo implementado en 2014, y no vuelva a caer en tentación de querer coartar la libertad de expresión de los medios”.

Igualmente, indicó que “se requiere un análisis profundo dentro de los márgenes de tiempo y del procedimiento legal, diálogo en que participará este organismo, como órgano de consulta y colaboración”.

García Herrera sostuvo que la CIRT “reconoce la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al refrendar su compromiso en defensa de la libertad de expresión. Ahora respetemos sus tiempos y (esperemos a que) dé a conocer la resolución final. La CIRT refrenda su compromiso por la no desinformación: esa fue y será nuestra lucha por las audiencias”.

La lucha sigue

Por otro lado, el presidente de la CIRT aseveró que los concesionarios hacen un llamado al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal para que “amplíe las libertades y no las acote”.

De igual forma, lanzó un llamado a la sociedad “para que defienda la libertad de expresión y la democracia del país, que se han construido con muchos sacrificios a lo largo de muchos años”.

En estos casi diez años la lucha de los periodistas, analistas, líderes de opinión y empresarios, así como la solidaridad de medios de comunicación del mundo y organismos internacionales han logrado detener la aplicación de la censura en radio y televisión por parte de la autoridad.

Por ejemplo, la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), al referirse a la pretensión de obligar a diferenciar entre una noticia y una opinión durante un noticiero, expresó que esta intención “evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión, de información y de opinión”.

Agregó que el hecho de obligar a que “se diferencie la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, lo que hace es desconocer que las audiencias están integradas por seres humanos pensantes y racionales, que cuentan con el discernimiento para interpretar y decodificar los mensajes que reciben”.

La AIR concluyó: “Ningún gobierno es el árbitro de la verdad. Esta función le compete al público, el cual con su diaria elección decide su apoyo o rechazo a los medios en función de la credibilidad que le merecen. Es imprescindible confiar en él para esto y debe preservarse su voluntad para hacerlo, para que a través de esa libre elección se asegure la vigencia del pluralismo en la sociedad”.

Diferenciar entre opinión y noticia

En el periodismo es imposible no tener la visión de un reportero sobre los hechos que él mismo está narrando.

Imponerle restricciones es una medida excesiva y absurda que inhibe la libertad de expresión porque genera requisitos no necesarios para la comunicación.

Se inhibe la libertad de expresión por la presencia de la fuerza sancionadora del Estado en todo momento, lo cual afecta la libre expresión de las ideas.

Perturba la atención de la audiencia porque le impide recibir información pronta y oportuna.