29 de marzo de 2024

Ordena Corte a los medios diferenciar opinión e información

20/01/22

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los programas noticiosos de radio y televisión deben distinguir claramente lo que es informaciónylo que es opinión, para garantizar con ello los derechos de las audiencias.

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la SCJN señaló que los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de televisión y radiodifusión.


La decisión se tomó al resolver un amparo en revisión promovido por Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma de 2017, por decreto, a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Con dicha reforma, según la quejosa, se suprimieron algunas obligaciones de los concesionarios del sector, entre ellos el previsto en la fracción 3 del artículo 256, de distinguir la información de las opiniones en programas noticiosos.


Asimismo, acusó que se derogó la obligación de los concesionarios de aportar elementos para distinguir entre publicidad y el resto del contenido de todo tipo de programas, lo que estaba previsto la fracción 4 del mismo artículo.


La Primera Sala analizó el amparo y determinó concederlo al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, al considerar que el decreto que derivó en la reforma sí vulneró el derecho de las audiencias.


“La intención del poder reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias; es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”, dijo el ministro Juan Luis González, en su proyecto de sentencia aprobado ayer.


Estimó además que la reforma violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa.


Ahora, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer todas las atribuciones que le quitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones.