25 de abril de 2024

Partidos políticos no pueden promover la consulta: INE

08/02/22

El Instituto Nacional Electoral (INE) subrayó que promover la participación ciudadana en la consulta de revocación de mandato es facultad exclusiva de ese órgano autónomo, por lo que ningún partido político podrá realizar esa actividad.

El organismo autónomo recordó que “si bien en la Ley Federal de Revocación de Mandato se establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional dicha determinación al considerar que esa es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral”.

Puntualizó que conforme a esta base normativa, el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, podría conocer sobre cualquier irregularidad en ese sentido, para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes.

Sin embargo, señaló en una comunicación oficial que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la instancia que resuelva el fondo de las quejas que se llegaran a presentar y determine las sanciones correspondientes.

Por otra parte, el INE remarcó que una vez que se ha emitido la convocatoria para la consulta de revocación de mandato, la prohibición de difundir propaganda gubernamental inició el 4 de febrero y concluirá el 10 de abril, fecha en que se celebrará el ejercicio de participación ciudadana.

El órgano autónomo puntualizó que el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada el 13 de septiembre de 2021, señala que durante el tiempo que comprende el proceso, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

“Esta prohibición ordenada por el Poder Legislativo en la normativa de la revocación de mandato es aplicable en todo el territorio nacional, a los tres órdenes de gobierno [federal, estatal y municipal], así como a cualquiera de sus Poderes [Ejecutivo, Legislativo y Judicial]”, destacó.

El INE subrayó que la misma norma establece también que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.

Cabe recordar que el pasado 1 de febrero, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los partidos políticos no pueden participar en la recolección de firmas para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, pero sí podrán tener representantes en las casillas que se instalen para la consulta popular.

Con ocho votos los ministros declararon inválido el artículo de la Ley Federal de Revocación de Mandato que permitía a los partidos políticos recolectar firmas ciudadanas para solicitar al Instituto Nacional Electoral (INE) que realice el ejercicio de revocación de mandato.

Asimismo, los ministros reconocieron el derecho de la ciudadanía a recolectar estas firmas.

Mientras que la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para declarar que los partidos políticos no tienen cabida en las casillas que se instalen para realizar la consulta popular no obtuvo los votos necesarios para ser aprobada.

En consecuencia, durante el ejercicio, los partidos políticos sí podrán designar representantes para observar la votación que la ciudadanía realice.

Ese mismo día, en votación dividida la Suprema Corte avaló la pregunta que se realizará en la consulta de revocación de mandato con todo y ratificación del presidente Andrés Manuel López Obrador en el cargo.

Fuente: http://www.especialistas.com.mx/genericas/rutapdfs.aspx?pfecha=20220208&ptestigo=Nvo_189438482_8099.pdf