Derechos de las Audiencias: 8 años en “stand-by” y nuevos lineamientos

El Pleno instruyó a la UMCA para elaborar nuevos lineamientos generales.

 

En agosto próximo iniciará el proceso de consulta pública del Anteproyecto de Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias, pero para dimensionar lo que este documento representa para la historia regulatoria de la radiodifusión en México, vale mencionar que han transcurrido ocho años en los que se ha visto de todo: controversias constitucionales, diferimientos y hasta interpretaciones libres de la ley.

Todo empezó en 2014, cuando se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se estableció en el último párrafo del artículo 256 la obligación de los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringido de expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias, mismos que debían prepararse conforme a los lineamientos emitidos por el IFT.

En cumplimiento a dicho mandato, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que entrarían en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación.

Dichos lineamientos tenían por objeto regular la defensa de las audiencias, estableciendo mecanismos y limitaciones para la elección de los defensores de las audiencias, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Sin embargo, debido a controversias constitucionales presentadas ante la SCJN por parte del Ejecutivo Federal y el Senado de la República, el instituto modificó en dos ocasiones el régimen transitorio de los Lineamientos, con la finalidad de diferir la entrada en vigor de los mismos hasta noviembre de 2017.

Previo a la resolución de esos recursos presentados y antes de la entrada en vigor de los lineamientos, el Poder Legislativo reformó en “fast track” diversos artículos de la LFTR, cambios que se publicaron el 31 de octubre de 2017 en el DOF y que, entre otras cosas, eliminaron las facultades del IFT de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas establecidas en materia de derechos de las audiencias.

Asimismo, se eliminó el derecho de las audiencias consistente en diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y la facultad del IFT de emitir lineamientos en materia de derechos de las audiencias.

Además, se estableció un esquema de autorregulación para la preparación e implementación de los códigos de ética de los concesionarios, sin ningún escrutinio por parte del regulador y se permitió que fueran los propios concesionarios quienes designaran a la defensoría de sus audiencias.

Fue hasta agosto de 2022 cuando la SCJN invalidó el decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en 2017 en materia de derechos de las audiencias, por violaciones al proceso legislativo.

Si bien el IFT, a través de su Unidad de Asuntos Jurídicos solicitó a la SCJN, a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados informar cuál era el texto vigente de la LFTR respecto de los artículos que fueron objeto de análisis del máximo tribunal en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad, sólo obtuvo respuesta por parte de los dos primeros.

Es así que en febrero de 2023, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México requirió al IFT el cumplimiento de la sentencia del Amparo 653/2019 que, en pocas palabras, resolvió el resurgimiento de la vigencia del artículo 256, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2016.

Esto significa que quedaron expeditas las facultades del IFT para decidir si fijaba una fecha de inicio de vigencia de los «Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias», que expidió en 2016, o si emitía nuevos lineamientos.

En este escenario, la Unidad Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) del IFT, realizó un análisis derivado del cual elaboró un Informe en el que advirtió que no se consideraba viable la opción de señalar una fecha para la entrada en vigor de los Lineamientos sobre Audiencias de 2016.

Ello, debido a que muchas de las disposiciones de esos lineamientos se relacionaban con porciones inválidas de la LFTR, o bien, se contrapondrían con disposiciones vigentes que desde el punto de vista regulatorio actualmente cumplen con su objeto en beneficio de las audiencias.

Es por ello que el Pleno del Instituto instruyó a la UMCA para que en cumplimiento de la sentencia del Amparo 653/2019, iniciara los trabajos necesarios para emitir unos nuevos Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, mismos que son motivo de la consulta pública que iniciará en agosto próximo.

https://consumotic.mx/radiodifusion/derechos-de-las-audiencias-8-anos-en-stand-by-y-nuevos-lineamientos/