Corte busca proceder contra medios que divulguen videos sexuales con fines políticos
En el pasado estos videos han sido utilizados incluso para perjudicar la imagen de candidatos a funcionarios públicos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia que abrió la puerta para proceder legalmente contra medios de comunicación y periodistas cuando den a conocer videos sexuales con el propósito de afectar electoralmente a un candidato que busca un puesto de elección popular.
Con cuatro votos a favor, la Sala avaló la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de revocar el fallo de un Tribunal Colegiado que rechazó amparar a un presidente municipal de Guanajuato, quien es militante del PAN, y del que se publicó una “nota informativa” dando a conocer la existencia de un “video sexual” durante su campaña de reelección.
Ministros consideran que publicidad causa daños
Aunque los demandados no dieron a conocer el video como tal ni facilitaron un enlace para verlo, los ministros coincidieron que no puede llegarse al extremo de considerar que no hay intromisión, ya que la publicidad también causa un daño en menor medida que la difusión, pues provoca que se siga hablando del asunto y permanece una huella digital.
“Lo anterior, sin que pase desapercibido que los demandados no cubrieron el hecho de forma imparcial, pues se concentraron en las opiniones que desacreditaban al actor en el ejercicio de su función por el simple hecho de haber grabado lo que acontecía en su esfera privada”, indica el proyecto aprobado.
En el expediente se menciona que el medio de comunicación publicó una noticia en su cuenta de Facebook en la que dio a conocer la existencia del video en el que el actor tenía relaciones sexuales.
El medio destacó que aparecía con otro hombre y no simplemente con una persona y señaló, de forma generalizada, que la población estaba molesta y que cuestionaban cómo ejercería la función pública por grabarse teniendo relaciones sexuales.
Asimismo, acompañaron la nota informativa con una imagen pausada del video en el que es posible identificar al quejoso con parte del pecho desnudo.
Reconocen violencia digital
Los ministros recordaron que la Corte reconoce la preocupación internacional que existe sobre la violencia digital, concretamente la difusión o publicidad no consensuada de contenido íntimo como arma política para influir en el electorado.
“De ahí que la nota informativa no aporte al debate público y se desvíe en aspectos personales que nada tienen que ver con las funciones públicas que deben sujetarse a un escrutinio alto”, enfatiza el proyecto.
Asimismo, se deja claro que, no es que los medios de comunicación no puedan cubrir ninguna noticia que se relacione con un video sexual, sino que dependerá en cada caso.
“La publicación o publicidad de notas informativas que traten sobre videos sexuales no pueden prohibirse como una regla general, pues no son como los casos en los que existe un consenso en el derecho internacional como es el caso de la pornografía infantil, apología al odio, negación del holocausto, pues en esos supuestos es irrefutable el daño que generan y que nunca existe un interés público en ellos”.
“Se podrán presentar algunos casos en los que deba protegerse el discurso informativo que traten sobre un video sexual, como sería el caso del periodismo de denuncia que cubra un delito y cuente con la debida supresión para la protección de las víctimas o aquellos casos en los que se realizan en instituciones públicas en horario laboral cuando en realidad deberían estar ejerciendo las funciones del cargo que le fueron conferidas”, menciona la propuesta aprobada.
¿Qué pasará tras la decisión de la Corte?
El fallo de la Corte ordena al Tribunal Colegiado dictar una nueva sentencia en la que fije adecuadamente el contenido de las expresiones para señalar que el presente caso presenta un conflicto entre la libertad de expresión en su vertiente de información y el derecho a la vida privada del recurrente.
“Reitere la calidad de cada una de las partes, es decir, que los demandados son profesionales del periodismo y que el actor es una persona con relevancia pública por ser un servidor público con licencia participando en un proceso electoral para la reelección del cargo” y que “determine que la temática comprometida de la nota informativa no es de interés público”.
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