Reconocen disposición del IFT para modificar calendario del SNII
Esta semana concluye la consulta pública que habilitó el órgano regulador.
En el contexto de la consulta pública que habilitó el IFT sobre la ampliación del plazo para la carga inicial de la información al Sistema Nacional de Información de Infraestructura (SNII), diversos concesionarios reconocieron el trabajo y la apertura del órgano regulador para atender las peticiones de la industria.
“Como sujetos obligados, reconocemos el trabajo de esta H. Autoridad por atender a las peticiones de los concesionarios respecto a la ampliación del plazo para la carga inicial de la información al SNII, y es en ese sentido que nos encontramos a favor de dar inicio a está obligación para el primer semestre del año 2025”, señaló Megacable.
A través de un comunicado, la empresa indicó que sí bien se llevaron talleres impartidos por el IFT durante los meses de mayo y junio, se considera necesario que se lleven a cabo capacitaciones personalizadas a los diferentes concesionarios para el llenado correspondiente de los archivos informáticos que se deben adjuntar al SNII, ya que cada concesionario administra información de forma distinta.
El próximo 8 de agosto concluye el periodo de consulta pública sobre el anteproyecto mediante el cual el Pleno modifica diversas disposiciones de los lineamientos para la conformación de esta base informática nacional geo-referenciada, por lo que el arranque de este ejercicio podría ser en enero de 2025.
Por su parte, la Canieti tras reconocer también el trabajo y la apertura del Instituto por atender las peticiones de los operadores de servicios de telecomunicaciones, coincidió en la necesidad de ampliar el plazo para la carga inicial de la información al SNII y de ofrecer capacitaciones en forma individual.
“S bien se llevaron a cabo diversos talleres impartidos por el organismo regulador relacionados con el Sistema, se considera oportuno replicar las capacitaciones para el llenado de los archivos informáticos que se deben adjuntar al SNII, en un formato personalizado a los diferentes concesionarios, ya que cada uno de ellos podría administrar la información de forma distinta, por lo que se sugiere atentamente al Instituto la realización de éstos talleres en dicho formato individual”.
Otro organismo que participó en la consulta pública es el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), asegurando que el calendario actual le implica una importante carga de trabajo al coincidir dicho periodo de entrega con el cumplimiento de la carga de información programática y económica.
Subrayó que si bien esta última obligación se encuentra en una etapa de avance importante, el SPR estima conveniente la modificación del calendario de carga de la información del SNII, con la finalidad de revisar de manera exhaustiva que dicha información sea veraz y confiable.
Ello, tomando en cuenta el tiempo que se debe invertir en la revisión y rectificación, enunciativa y no limitativamente, de documentos como facturas y actas de entrega de equipos transmisores, sistemas de radiadores, así com modelos y números de serie de cada uno de los equipos a reportar.
“Lo anterior, con la finalidad de evitar imprecisiones o duplicidades con otros datos que los equipos suelen incluir y que erróneamente pueden tomarse como válidos o correctos”.
En el caso de Radiodifusión Independiente de México, A.C., los concesionarios agremiados manifestaron su conformidad con el Acuerdo que modifica diversas disposiciones de los Lineamientos del SNII, para llevar a cabo la carga inicial en la plataforma a partir del primer semestre del año 2025.
“Tomando en cuenta que la información a reportar depende en gran medida a los parámetros técnicos de operación que autoriza ese H. Instituto, es dable someter a consideración, que la carga de estos datos para la integración del SNII, se realice cada vez que se modifiquen dichos parámetros técnicos de operación; esto con la intención de eficientar la información reportada y reducir las cargas (obligaciones) administrativas que les corresponden a los concesionarios”.
La organización explicó que la infraestructura con la que operan los concesionarios que prestan el servicio de radiodifusión, por su propia naturaleza no se modifica constantemente, es así, que pueden pasar muchos años, sin que ésta sea transformada; además de que para llevar a cabo algún cambio, están sujetos a la previa autorización por parte de ese órgano constitucional autónomo, como consecuencia de la modificación de los parámetros técnicos de operación. En ese sentido, resulta ocioso y redundante, que se tenga que cargar la misma información, cada año o semestre, según corresponda.
“En adición a lo anterior, esta asociación civil estima pertinente se tome en consideración a aquellos concesionarios que ya hayan realizado la carga inicial conforme al calendario señalado en el Acuerdo publicado el 28 de febrero de 2024, en el Diario Oficial de la Federación”.
En ese sentido, consideró importante que se tenga por cumplida la obligación a su cargo, para que no sea necesario reiterar la acción de carga inicial de información en el primer semestre de 2025; ya que de ser así, se podría generar incertidumbre en la información proporcionada y estaría incurriendo en una duplicidad de la obligación.
Asimismo, señaló la importancia que el IFT tome en cuenta, la posibilidad y factibilidad de modificar la unidad en la que se reporta la potencia, para el caso del formato mediante el cual se reporta la antena para el servicio de radiodifusión, ya sea en AM, FM o TDT; ya que en sentido práctico e histórico, siempre se ha manejado en Kilowatts y al solicitarlo en decibeles, genera gran confusión, lo cual aumenta la probabilidad de caer en errores e imprecisiones.
“Aunado a lo anterior y bajo el mismo orden de ideas, es conveniente que las coordenadas geográficas se reporten de forma ordinal, es decir, con grados, minutos y segundos; no así en decimales”.
¿Qué es el SNII?
Es una base informática nacional geo-referenciada que, conforme lo dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, debe contener la información de la infraestructura activa y medios de transmisión; infraestructura pasiva; así como derechos de vía, de sitios públicos y privados que utilizan los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones o radiodifusión a la ciudadanía.
Los Lineamientos del SNII establecen que la carga inicial de la información de infraestructura, iniciaría en julio del presente año, sin embargo, diversos sujetos obligados han manifestado requerir de mayor tiempo y planeación de los previstos para atender dicha obligación.
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