Regulación asimétrica: la ATDT definirá, revisará y sancionará
Emitirá opiniones vinculantes a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia.
Tras la extinción del IFT, será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la autoridad encargada de definir, revisar, verificar y sancionar el incumplimiento de la regulación asimétrica impuesta a los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
De acuerdo con un primer borrador de la Ley Federal en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sustituirá a la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Agencia será la dependencia responsable de definir las medidas y obligaciones específicas que serán impuestas por la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, es decir, el nuevo órgano antimonopolios que será creado.
El documento al que tuvo acceso ConsumoTIC, determina que la ATDT emitirá opiniones vinculantes y que éstas podrán incluir, entre otras, las medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Asimismo, la ATDT será “la autoridad encargada de emitir el dictamen técnico que contenga las medidas de regulación asimétrica que garanticen el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, que fijará la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia; así como de llevar a cabo, cuando corresponda, la verificación de su ejecución”.
Deja en claro que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, podrá declarar en cualquier momento a los agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, teniendo en cuenta que las definiciones que contiene este primer borrador, determinan que el preponderante será aquel que tenga una participación de mercado mayor al 50 por ciento.
Si esta autoridad de libre competencia y concurrencia declara agentes económicos preponderantes y en su caso “determina imponer medidas de regulación asimétrica, le notificará a la Agencia para que ésta determine medidas y obligaciones específicas al Agente Económico Preponderante y vigile su cumplimiento”, se lee en la propuesta.
Asimismo, la Agencia será la responsable de definir las medidas y obligaciones específicas que serán impuestas por la autoridad a los agentes preponderantes, mediante opiniones vinculantes.
La Ley Federal en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, otorga a la ATDT la facultad de verificar trimestralmente y sancionar el incumplimiento de las medidas de regulación asimétrica “que le hubiere impuesto la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia al agente económico preponderante”.
Sin embargo, ahora, será la autoridad de libre competencia y concurrencia la que determine la extinción en sus efectos de la totalidad o de algunas de las obligaciones impuestas. Es decir, la ATDT no determinará la extinción de los efectos de las medidas.
Se prevé el caso de que la Agencia pueda dictar medidas adicionales para los agentes preponderantes, si es que las medidas impuestas originalmente por la autoridad de libre competencia y concurrencia no fueran suficientes para evitar las afectaciones a la competencia y será la autoridad en esta última materia la que dictamine que el agente preponderante deja de serlo, una vez que haya disminuido su participación en el mercado por debajo del 50 por ciento.
Además, será ahora la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia la que en su caso autorice a los agentes económicos preponderantes a participar en licitaciones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, siempre que “se apeguen a los límites de acumulación de espectro radioeléctrico que al efecto determine”.
En cuanto exista una versión final de este borrador, deberá ser enviada a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión (probablemente la de Diputados) para su presentación y paso a comisiones para su dictamen, el cual después será sometido al Pleno y una vez aprobada con o sin modificaciones, pasará a la otra cámara para su ratificación y así convertirse en mandatoria.
Al tratarse de una Ley, para su aprobación se requiere únicamente de la votación por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los legisladores presentes en la sesión correspondiente.
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