Ajustan reglamento de ATDT y suman figura de la comisión reguladora telecom

La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, emitió el decreto de modificaciones al Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), que, entre otras cosas, reconoce a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado.

El documento, fechado el 1 de septiembre, pero publicado este miércoles 3, lleva también la rúbrica del titular de la ATDT, José Peña Antonio Merino y señala en su primer artículo transitorio que “entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

“La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Agencia, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables”, indica el artículo 24 del Reglamento de la ATDT.

Sin embargo, todavía la presidenta de la República no envía al Congreso la propuesta de las personas que serían eventualmente nombradas como integrantes de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y quienes asumirán varias de las funciones que hasta ahora aún tiene el IFT, una vez que hayan sido ratificadas por los legisladores.

El decreto publicado este miércoles incluye reformas, adiciones y derogaciones a las disposiciones del Reglamento Interior de la ATDT, derivadas de la creación de la Comisión, que originalmente no estaba prevista en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Como se recordará, en mayo pasado el Senado de la República convocó a varios Conversatorios previos al dictamen de la Ley, donde numerosos actores del sector coincidieron en la necesidad de crear esta instancia colegiada, para evitar la concentración de atribuciones en una sola persona titular de la ATDT.

Por esa razón, el reglamento de la ATDT –emitido con anterioridad– debió ser modificado, en los términos que ahora se publican en el Diario Oficial de la Federación y donde se incluyen también siete artículos transitorios que especifican, entre otras cosas, algunos plazos.

Por ejemplo, el artículo segundo transitorio indica que “las menciones y atribuciones de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como las atribuciones previstas en el presente reglamento relacionadas con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entrarán en vigor al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones”.

También se especifica que todo lo mencionado en otras disposiciones en relación a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, “se entenderán referidas a las unidades administrativas que asuman tales funciones o atribuciones en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones”.

El artículo quinto transitorio especifica que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, es decir, a partir del 4 de septiembre, todos los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente contaba la Dirección General Satelital del Sistema Satelital Mexsat, serán transferidos al Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (Promtel).

Dicha transferencia de recursos “deberá prever todo lo relacionado con la designación de la autoridad contable ante el servicio denominado INMARSAT, el cual contempla: servicios de facturación, catálogo de usuarios y proveedores, cartera de cuentas incobrables, histórico de facturas líquidas a proveedores y cartera pendiente por pagar a proveedores”.

El proceso lo coordinarán los titulares de las direcciones general de administración y finanzas de la ATDT y Promtel, así como “el resto de autoridades cuya participación se requiera”.

Asimismo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto, o sea el 17 de octubre, la ATDT “en coordinación con las autoridades de cuya participación se requiera, deberá establecer el procedimiento a seguir con relación a las concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con que cuente el Sistema Satelital Mexsat”.

Las adecuaciones normativas que derivan de los ajustes al reglamento de la ATDT, deberán estar listas y armonizadas en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

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