En vigor, reglamento interno de la CRT
El tema del costo del espectro radioeléctrico en México se perfila como una barrera comercial no arancelaria que podría incluirse en la renegociación del T-MEC en el 2026.
El pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sesionará una vez al mes de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria a petición de la Presidencia del organismo o por los menos de dos personas comisionadas, aunque en las sesiones fuera de calendario, sólo se podrán tratar los asuntos específicos para los que fue convocada dicha sesión.
Lo anterior se desprende del Reglamento Interior de la CRT, en vigor desde el 25 de noviembre tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que puntualiza varios de los temas tratados en los artículos transitorios de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en julio.
En un cuerpo de 53 artículos contenidos en cinco títulos y nueve transitorios, el reglamento establece cuáles serán las direcciones generales que tendrán en sus manos la implementación de los lineamientos para el registro de líneas de telefonía móvil, del vencimiento de las prórrogas en las concesiones de radiodifusión, de las tarifas de interconexión de redes públicas y la transmisión simultánea en AM y FM por parte de los concesionarios.
El propio reglamento deja en claro que, bajo la Presidencia de la CRT estarán adscritas la Secretaría Técnica del Pleno y la Secretaría Ejecutiva, así como seis direcciones ejecutivas y 13 direcciones generales y establece que “con excepción de las personas Comisionadas, las demás Unidades Administrativas de la Comisión se encuentran adscritas a la Presidencia”.
El documento establece las “Reglas de Contacto de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión”, las cuales “podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por la Comisión” únicamente mediante correo electrónico u otros medios electrónicos institucionales.
También por teléfono en casos de urgencia o con fines de orientación; entrevista en las instalaciones de la Comisión o por medios electrónicos, con al menos la presencia de un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, y reuniones de comités o grupos de trabajo previamente acordados.
La Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas tendrá, entre muchas obligaciones: elaborar el dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio respecto del proyecto de medidas correctivas propuestas o medidas correctivas impuestas por vía incidental por la Comisión Nacional Antimonopolio.
También, deberá realizar las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar las medidas de regulación asimétrica impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio.
Pero el trabajo lo complementará la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica, que deberá:
“Supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones de carácter general, resoluciones o lineamientos emitidas por la CRT, para implementar las medidas asimétricas impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio, supervisar y verificar las obligaciones impuestas por la CRT a los agentes económicos con poder sustancial”.
A la Dirección General de Licitaciones de Espectro, le corresponde “elaborar y proponer al Pleno, para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión anual del monto de los derechos para las diferentes bandas del espectro radioeléctrico”.
También “elaborar en colaboración con la Agencia, y proponer al Pleno las disposiciones donde se establezcan los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos”.
El artículo sexto transitorio del Reglamento de la CRT, señala que la Dirección General de Política Regulatoria será la responsable de elaborar y proponer al Pleno de los lineamientos sobre el registro de líneas de telefonía móvil, establecido en el artículo Trigésimo transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
A su vez, el artículo séptimo transitorio del Reglamento indica que “dentro de un plazo de 180 días hábiles siguientes a su entrada en vigor de este documento, la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros” deberá habilitar el mecanismo relativo al vencimiento de prórrogas de concesiones de radiodifusión establecido en el artículo Trigésimo Segundo transitorio de la Ley Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
También en los artículos transitorios del Reglamento, se establece que la Dirección General de Política Regulatoria deberá establecer los criterios para la transmisión simultánea en AM y FM a la que hacer referencia la Ley y la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas de la CRT será la responsable del procedimiento para regular las tarifas de interconexión de redes públicas.
El documento está firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum y por el director de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), José Antonio Peña Merino.
https://consumotic.mx/telecom/en-vigor-reglamento-interno-de-la-crt/
