6 de mayo de 2024

IFT amplía plazo para que estaciones de radio transmitan en formato híbrido

Las radiodifusoras tendrán un plazo de dos años para iniciar operaciones en formato híbrido de FM y digital (IBOC).

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) modificó los lineamientos mediante los cuales se establecen los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de radiodifusión sonora que operan en la banda de amplitud modulada (AM) a frecuencia modulada (FM) y el sistema digital conocido como IBOC (In Band On Channel, por sus siglas en ingles) publicados el 24 de noviembre de 2016, con lo que extendió a dos años el plazo para la transición.

De acuerdo con el documento quienes aún poseen estaciones de radio que operen en AM, contarán con dos años a partir de su transición a FM para empezar a operar también en IBOC de manera híbrida, dando así paso a la modernización y optimización en el uso de frecuencias. 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que “a la fecha se han detectado casos derivados de la migración de AM a FM, donde los concesionarios han enfrentado condiciones adversas para iniciar sus operaciones en formato híbrido, por cuestiones tanto económicas como administrativas”.
De acuerdo con el IFT, derivado de la pandemia y las medidas preventivas que se implementaron para la mitigación y control de los riesgos para la salud que incluso ocasionó que los sectores público, privado y social pusieran en práctica, entre otras, la suspensión temporal de las actividades, tuvo consecuencias directas en diferentes sectores, entre ellos el de radiodifusión, donde no se generaron condiciones para el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías.

“Lo anterior, ha sido también manifestado por la industria, por medio de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), que mediante el escrito presentado el 8 de noviembre de 2022, señaló que los concesionarios de radiodifusión han tenido dificultades para la adopción del estándar IBOC, entre ellas, ser objeto de cargas tributarias excesivas que ha impedido que el sector se fortalezca y pueda desarrollarse de forma eficiente, alta inversión inicial para la operación en formato híbrido, así como la baja penetración de receptores para recibir la señal digital. Circunstancias que se han acentuado después de la emergencia sanitaria y que no les ha permitido cumplimentar la obligación de transmitir en formato híbrido”, indicó el Instituto en la publicación.
Por tal razón el IFT consideró razonable, desde un punto de vista regulatorio, extender el plazo para que cumplan con la obligación, lo anterior en aras de ofrecer un servicio de mayor calidad a las audiencias.

El estándar IBOC permite que mediante una modificación técnica de transmisión de las estaciones de radio, éstas puedan transmitir las señales analógicas actuales y las de la Radio Digital Terrestre, sin que para ello se dé espectro adicional al asignado en cada concesión otorgada a la industria. 

De acuerdo con lo publicado en el DOF, la radiodifusión sonora tendrá un plazo de dos años para iniciar operaciones en formato híbrido de la Banda de Frecuencia Modulada, utilizando el estándar IBOC.

El IFT recordó que el 16 de junio de 2011, se publicó el acuerdo por el que se adoptó el estándar para la radio digital terrestre y se estableció la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz llevarán a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria.

De igual forma indicó que la Política RDT buscó generar las condiciones adecuadas para que la industria realice las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura digital, a fin de que puedan incorporar las transmisiones del estándar IBOC en las frecuencias asignadas a los concesionarios, haciendo así un uso más eficiente del espectro mediante la aplicación de esta tecnología en beneficio del público.