IFT publica derechos de las audiencias

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó los lineamientos generales para garantizar los derechos de las audiencias.

 

El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales para garantizar los derechos de las audiencias.

Este documento se publica derivado del amparo ganado por la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias en contra de los artículos 256, párrafos segundo y tercero y segundo transitorio del Decreto de Reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Con las modificaciones, los concesionarios de radiodifusión, programadores y concesionarios de televisión y audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.

Los lineamientos señalan que los Códigos de Ética que se emitieron e inscribieron por los concesionarios de radiodifusión, los programadores y los concesionarios de televisión y audio restringidos antes de la entrada en vigor del acuerdo publicado en el DOF, continuarán vigentes hasta que se lleve a cabo la inscripción de sus nuevos Códigos de Ética dentro del plazo establecido.

“Los concesionarios de radiodifusión, los programadores y los concesionarios de televisión y audio restringidos deberán solicitar la inscripción de sus respectivos Códigos de Ética en términos del presente acuerdo dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo”, detalla el documento.

Contenido
Para evitar censura previa sobre los contenidos, los Códigos de ética deben contener al menos seis parámetros.

La mención expresa de los derechos de las audiencias referidos en los lineamientos, así como las directrices generales del concesionario de radiodifusión o programador para su garantía; la misión en la que se establezca el propósito respectivo y su impacto en las audiencias; la visión a fin de definir qué se busca alcanzar en el futuro y su impacto en las audiencias y los valores a partir de los cuales se definirá la programación transmitida.

También detallará los principios y preceptos a los que deben sujetarse las transmisiones en términos del marco jurídico aplicable, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Asimismo, debe mencionar que, junto con la Defensoría de Audiencias, que aplica para el caso de concesionarios de radiodifusión y programadores, contarán con los medios para la recepción de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones presentadas por las audiencias.

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