Obras creadas por inteligencia artificial no tendrán derechos de autor en México: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras bajo la Ley Federal del Derecho de Autor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas mediante Inteligencia Artificial (IA) no podrán registrarse como derechos de autor en México, al considerar que este derecho es exclusivo de las personas físicas.

En su fallo, la Corte sostuvo que la autoría es un derecho humano ligado a la creatividad y originalidad humana, por lo que los sistemas de IA, al carecer de personalidad jurídica, no pueden gozar de esta protección.

La decisión marca un precedente clave para el ecosistema digital y creativo mexicano, justo en un momento en que la inteligencia artificial está transformando industrias como el arte, la música, el cine, la literatura y el desarrollo de software.

Impacto legal y económico

El fallo ratifica que los artículos 12 y 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) son constitucionales, ya que establecen que solo los individuos pueden ostentar la calidad de autores. Esto significa que cualquier contenido generado por IA, aunque pueda ser explotado comercialmente mediante contratos o licencias, no podrá registrarse como obra protegida por derechos de autor.

Además, la SCJN subrayó que esta interpretación es consistente con tratados internacionales como el Convenio de Berna y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que tampoco reconocen a la IA como sujeto de derechos.

Esta resolución tendrá consecuencias en la forma en que las empresas tecnológicas y creativas estructuran sus inversiones y modelos de negocio. México es uno de los principales mercados de software creativo en América Latina, y muchas startups y corporativos dependen de soluciones impulsadas por IA.

No hay igualdad legal entre humanos y máquinas
La Corte también aclaró que no es válida la comparación entre personas físicas y sistemas de inteligencia artificial bajo el principio de igualdad jurídica, ya que ambos tienen naturalezas distintas e incompatibles.

Por último, recordó que, en materia de propiedad intelectual, aplica el principio de territorialidad, lo que implica que la legislación mexicana rige todas las solicitudes de registro realizadas dentro del país, independientemente del origen del contenido o de la tecnología utilizada.

¿Hay alguna posibilidad de que este fallo cambie en el futuro?
Aunque esta resolución establece un precedente importante, cualquier cambio dependería de nuevas interpretaciones judiciales o reformas legislativas. En el contexto actual, el derecho de autor sigue siendo exclusivo para personas físicas, según la legislación vigente y los tratados internacionales.

https://www.reporteindigo.com/nacional/SCJN-prohibe-registrar-como-autor-a-la-inteligencia-artificial-en-Mexico-20250828-0115.html