30 AGOSTO 2023|BOLETÍN Número 007/2023

TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA ILEGAL EL MONITOREO DEL I NE A CIENTOS DE PROGRAMAS DE OPINIÓN EN LA RADIO Y TV, PROTEGIENDO LA LIBERTDAD DE EXPRESIÓN EN MÉXICO

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y el Consejo de la Comunicación (CC) agradecen a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) el haber declarado inconstitucional el Acuerdo del Consejo General del INE, de fecha 6 de julio del 2023, que ordenaba monitorear, evaluar y calificar las opiniones de todos los analistas en la radio y la TV.

Bajo la ponencia de la Magistrada Mónica Soto -y por unanimidad de todos los Magistrados Federales de la Sala Superior- se ha ordenado que el INE no califique ni valore (positiva o negativamente) las opiniones de todos los analistas de las miles de estaciones de radiodifusión en el país.

Con el fallo de hoy, en seguimiento con criterios existentes desde 2014, la Magistrada Soto expuso que el Acuerdo del INE no puede calificar lo que se diga en “los programas de debate, análisis, opinión, espectáculo y revista”.

Por su parte, el Magistrado presidente Reyes Rodríguez señaló que lo realizado por el INE “es incompatible con el ejercicio de la libertad de expresión”.

La radio y la televisión mexicanas reconocen la decisión del TEPJF para no acotar la libertad de expresión de todas las personas que participan en 503 programas de radio y TV que el INE pretendía monitorear.

El hacer evaluaciones subjetivas, por la autoridad, sobre programas de debate, análisis y opinión acota la libertad de expresión de comunicadores de manera inaceptable y evita un debate amplio y sin restricciones en la sociedad mexicana.

La resolución del TEPJF nos compromete con la pluralidad informativa y los valores democráticos en nuestro país.