Es el servicio de radiodifusión comprendido en el rango de 535 a 1605 KHz, en el cual, la variación en la amplitud de la información, se utliza para alterar de manera sistemática (modular) a la señal que transporta el mensaje, llamándosele a esta última frecuencia portadora.
Es el servicio de radiodifusión comprendido en el rango de 88 a 108 MHz, en el cual, la variación en frecuencia de la información, altera de manera sistemática (modular) a la señal que transporta el mensaje. A esta última se le conoce como frecuencia portadora.
Es un sistema de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.
Uso del espectro radioeléctrico
Para establecer una estación de radio o televisión se debe:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente lo haga del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial.
c) Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:
I.- Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana;
II.- Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente; y
III.- Información detallada de las inversiones en proyecto.
d) Pagar una fianza que garantice que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.
e) Otorgada la fianza, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará cada solicitud.
f) Una vez que sea otorgada la concesión, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y se pagará otra garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones.
Las estaciones de radio deberán operar dentro de los parámetros autorizados en el Título de Concesión, respetando la tolerancia permitida en la Norma Oficial Mexicana, tanto en la frecuencia como en la potencia.
Las Concesiones se otorgan a aquellas estaciones que son comerciales, mientras que los Permisos son para aquellas estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios; es por eso que las estaciones permisionadas no pueden comercializar.
La CIRT representa los intereses de los concesionarios de Radio y Televisión.
Por otro lado, la Industria tiene tres regulaciones distintas:
-En temas de administración del espectro las atribuciones legales corresponden al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
-La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la SEGOB es la instancia que administra lo tiempos de estado
-Para pautas de los partidos políticos y anuncios de las distintas autoridades electorales, es el Instituto Federal Electoral quien envía materiales y supervisa su transmisión
A personas físicas que han obtenido del Gobierno Federal un título de concesión para operar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión.
Nosotros somos la Cámara (representación de concesionarios) no contamos con emisoras propias; el STIRTT y el SITATyR son Sindicatos (representan a los trabajadores del sector) y Grupo ACIR es una empresa concentradora de emisoras de radio afiliada a esta Cámara.