26 de abril de 2024

SCJN avala reducir los tiempos fiscales en radio y TV

03/06/22

De manera unánime, el pleno de la Suprema Corte validó el acuerdo que devuelve a los concesionarios de radio y TV los tiempos que pagan como impuesto en especie.

Con esto, los ministros rechazaron la controversia interpuesta por el INE en la que reclamaba perder espacios para difusión durante periodos no electorales.

En mayo de 2019, el presidente López Obrador emitió un decreto que redujo, de 18 a 11 minutos diarios en televisión y de 35 a 21 minutos diarios en radio, el tiempo que deben entregar los concesionarios de estos medios para difundir contenidos del Estado.
Tras esto, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión celebró la resolución y señaló que no afecta los 48 minutos que tiene el INE para difundir procesos electorales.

** Los tiempos del INE no se afectan: CIRT

La reducción del pago de impuestos en especie, con tiempos en radio y televisión, no afectan los 48 minutos con los que cuenta el Instituto Nacional Electoral (INE) para difundir procesos electorales, indicó la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

En un comunicado, el organismo informó que sus más de mil 200 afiliados tomaron con beneplácito la decisión del Pleno de la Suprema Corte al declarar, por unanimidad, la validez del Decreto de los Tiempos Fiscales, en la sesión ayer.

“Hoy por unanimidad la SCJN determinó que el Decreto no afecta el 12 por ciento de tiempos de uso del INE, y se respeta sus 48 minutos para procesos electorales, es decir no se modifica el modelo de comunicación política, tal como lo señalaba el INE”, indicó la CIRT.

En cumplimiento al compromiso asumido durante la 60 Semana Nacional de Radio y Televisión, en noviembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador, emitió el Decreto para que los concesionarios paguen su impuesto para la difusión de los contenidos del Estado, con 11 minutos diarios de transmisión en televisión y 21 minutos diarios en radio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.

El impuesto está definido en el artículo 9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.

“El decreto redujo de 18 a 11 minutos diarios el tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 minutos el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago en especie de un impuesto a las concesiones, que existe desde 1968”, precisó la CIRT en su comunicado.

Unanimidad

Con una votación unánime, el Pleno de la SCJN declaró la validez del Acuerdo que devuelve a concesionarios de radio y televisión los tiempos que pagan como impuesto, y rechazó la controversia del INE en la que reclamó perder espacios para la difusión de campañas en periodos no electorales.

En su resolución, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que la medida no afecta los tiempos y los espacios con los que cuenta el instituto.

“El proyecto también desestima el argumento del Instituto actor, en cuanto a que se vulnera el derecho a la información y libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía, pues se estima que el INE en todo momento mantiene la facultad de distribuir el porcentaje de tiempo con que cuenta, a efecto de garantizar el espacio a los partido políticos y la difusión correspondiente a la ciudadanía”, indicó el ministro.

El INE promovió una controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal, solicitando la invalidez del Decreto del 23 de abril de 2020, en el que se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) devolver a los concesionarios de radio y televisión los espacios que pagan como impuesto.

“El proyecto propone declarar infundada la presente controversia y consecuentemente reconocer la validez del decreto impugnado”, resolvió el ministro ponente Pardo Rebolledo.

La SCJN resolvió la controversia en la sesión de este jueves, al considerar que se trataba de un asunto fiscal, fundamentalmente, y no de materia electoral.

“El decreto regula cuestiones meramente fiscales, esta consideración fue compartida por la Sala Superior del Tribunal Electoral, al resolver que el análisis del acuerdo impugnado no era procedente ante dicha instancia, precisamente al no tratarse de materia electoral”, consideró la ministra Loretta Ortiz.

Fuente: http://www.especialistas.com.mx/genericas/rutapdfs.aspx?pfecha=20220603&ptestigo=f49bb8-2b1951c.pdf