26 de abril de 2024

Suman 129 las plataformas digitales inscritas al RFC

19/01/22

Al 31 de diciembre de 2021, sumaban 129 las plataformas digitales no residentes en el país que están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre las que se encuentran firmas como Amazon, Airbnb, Spotify, Twitter, Uber y Zoom.

Como cada bimestre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el listado actualizado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

Desde junio de 2020, las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

Están sujetas a esta norma tanto las empresas como las personas físicas que vendan bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o alquiler de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

En opinión de abogados especializados como Víctor Aguirre, de BlackBox, esta legislación pone un “piso parejo” para las empresas digitales extranjeras y las nacionales, ya que al igualar la carga de obligaciones fiscales se incentiva la competencia y el desarrollo de la innovación.

Para garantizar el cumplimiento de la norma, la autoridad fiscal de México puede bloquear las apps que no se inscriban en el RFC, no realicen correctamente la retención de impuestos u omitan informar de sus actividades al SAT.

Por ello, las empresas deben tramitar su firma electrónica avanzada, y si ya están inscritas al RFC deberán actualizar sus actividades económicas; designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Además, están obligadas a retener el IVA e ISR, según corresponda, a las personas físicas, y entregarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del siguiente mes, así como expedir a cada persona física a la que le efectuaron la retención, un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos.
C$T-GM