La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) bateó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se incluía a los programas de debate, opinión y análisis, así como programas de espectáculos y revistas en el monitoreo de programas noticiosos durante la etapa de precampaña y campaña de las elecciones federales de 2024.
En sesión ordinaria, los magistrados votaron de manera unánime para retirar de los monitoreos las valoraciones positivas y negativas de los programas de debate, análisis y opinión, así como los programas de espectáculos y revista, ya que se viola el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad periodística.
“Se modifica el acuerdo para suprimir la inclusión de valoraciones positivas y negativas”, indica la resolución propuesta por la magistrada Mónica Soto Fregoso.
Interponen quejas
El juicio se da por una impugnación de concesionarias de radio y televisión, que interpusieron la queja por violacion a derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón las concesionarias tienen parcialmente la razón ya que el INE sí excedió su facultad reglamentaria y como consecuencia debe tener como efecto excluir a los géneros de debate, análisis y opinión.
Dijo que eso incide en libertad de expresión y periodismo por parte del. Instituto Nacional Electoral (INE).
Y es que el INE aprobó una metodología para incluir los programas de opinión, análisis y debate, así como de espectáculos y revistas en el monitoreo de programas noticioso en la precampaña y campaña electoral de 2024, donde se distinguirá si es positivo o negativo en relación con partidos políticos y sus candidaturas.
Las Concesionarias acudieron a la Sala Superior acusando que incide en su libertad de expresión y libre ejercicio del periodismo.
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