18/03/22
La Suprema Corte de Justicia suavizó la sentencia que hubiera restaurado la obligación de noticieros de radio y televisión de diferenciar entre opinión e información, para dejarla como una declaración sin efectos concretos.
La Primera Sala notificó la versión final de la sentencia del amparo en revisión 1031/2019, aprobada el pasado 19 de enero, en la cual también se reprobaron otros aspectos de la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (LFTR).
En el proyecto original, que presentó entonces el Ministro Juan Luis González Alcántara, la Corte le daba 60 días hábiles al Congreso de la Unión para derogar esta reforma y reestablecer todas las obligaciones de los concesionarios previstas en la LFTR de 2014, incluida la de diferenciar entre opinión e información, así como varias atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Pero el engrose ya no contiene obligación para el Congreso.
El único efecto del amparo es que la reforma legal no se aplique en perjuicio del Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, que fue el que promovió la demanda.
Fuente: http://www.especialistas.com.mx/genericas/rutapdfs.aspx?pfecha=20220318&ptestigo=f1e9a0-2ada2b5.pdf
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