11 de mayo de 2024

Lineamientos sobre suspensión de transmisiones de radio y tv, en consulta

El anteproyecto estará a disposición hasta el 30 de enero.

Con el objetivo de proponer la implementación de procedimientos claros y sencillos para la presentación de avisos de suspensión temporal parcial o total de transmisiones del servicio de radiodifusión, el IFT puso en consulta pública el anteproyecto de lineamientos en la materia.

Es hasta el próximo 30 de enero, cuando las personas y empresas interesadas pueden formular al órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecer dicha propuesta normativa.

“El objetivo principal del Anteproyecto consiste en proponer la implementación de procedimientos claros y sencillos para la presentación de avisos de suspensión temporal parcial o total de transmisiones del servicio de radiodifusión, con la finalidad de facilitar los medios para sustanciar dichos trámites ante el Instituto”. 

El documento detalla que los lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento y plazos para presentar el aviso de suspensión parcial o total de transmisiones del servicio de radiodifusión en casos de hechos fortuitos o de causa de fuerza mayor, incluyendo la operación en parámetros técnicos distintos a los autorizados, o bien, por mantenimiento o sustitución de las instalaciones y equipos que conformen la estación de radiodifusión.

La presentación de dicho aviso es una obligación a cargo del concesionario la cual deberá cumplirse dentro los tres días hábiles siguientes contados a partir de que se actualice el hecho fortuito o causa de fuerza mayor. 

Para el caso de la suspensión por mantenimiento o bien, por la sustitución de instalaciones y equipos, que conforme la estación de radiodifusión, deberá presentarse el aviso de suspensión respectivo por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha en que pretenda suspender el servicio, conforme lo señala el artículo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Tratándose de concesionarios para uso social comunitario y para uso social Indígena, el IFT brindará asistencia técnica a petición de parte, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y 157 de la Ley, en lo concerniente a los requisitos para la presentación del Aviso de Suspensión y a la sujeción de los parámetros técnicos con los cuales deba operar la Estación de Radiodifusión.